Violencia Doméstica (Familiar) en Texas
La violencia doméstica o familiar en Texas está señalada en el Código Penal de Texas, Sección 22.01 y Sección 22.02, las cuales abordan la violencia doméstica y la violencia familiar agravada. Si los cargos incluyen una serie de actos repetitivos de violencia en contra de un familiar, entrará en vigor la sección 25.11 del Código Penal de Texas.
La Agresión Física, según el Código Penal de Texas, Sección 22.01, se define así:
a) Una persona comete un delito si dicha persona:
1. Provoca lesiones corporales ya sea intencional, conscientemente o imprudentemente a otra persona, incluyendo al cónyuge;
2. Amenaza a otra persona con daño físico inminente ya sea intencional o conscientemente, incluyendo al cónyuge de la persona; o si
3. Tiene contacto físico con otra persona ya sea intencional o conscientemente a pesar de que la persona ya sabe o se debe imaginar por sentido común que la otra persona va a considerar dicho contacto como ofensivo o provocativo.
b) Un delito conforme a la subsección (a)(1) se le considera como un delito menor de Clase A, a menos que dicho delito sea un delito mayor de tercer grado si el individuo ya había sido declarado culpable anteriormente por algún delito conforme a este capítulo o bien, si el delito se cometió intencional, conscientemente o imprudentemente al impedir el acto normal de la respiración o circulación sanguínea de una persona por aplicar presión en la garganta o cuello o por el bloqueo de la nariz o boca de dicha persona.
La Familia, según la Sección 71.003 del Código Penal de Texas se define de la siguiente forma:
Una “Familia” está formada por todas aquellas personas que tienen algún vínculo por consanguinidad o afinidad, de conformidad con lo establecido por las Secciones 573.022 y 573.024, el Código de Gobierno, personas que sean ex cónyuges entre sí, personas que sean padres del mismo hijo, sin tener en cuenta el matrimonio y un hijo adoptivo y un padre adoptivo, sin tomar en cuenta si algunas de esas personas viven juntas.
Y se define como Violencia Familiar, según el Código Penal de Texas, en su Sección 71.004 como:
(1) Una acción por parte de un integrante de una familia u hogar en contra de otro integrante familiar o de hogar con la intención de provocar daño físico, lesiones corporales, agresión física o sexual o una amenaza que asusta considerablemente al integrante familiar por daño físico inminente, lesiones corporales, agresión física o sexual, pero que no incluye medidas de defensa para protegerse a sí mismo(a);
(2) Abuso, ya que ese término lo definen así las Secciones 261.001 (1) (C), (E), (G), (H), (I), (J), (K), y (M), por parte de un integrante de la familia u hogar hacia un menor de la familia u hogar; o bien
(3) violencia en el noviazgo, término cuya definición se encuentra en la Sección 71.0021.
De conformidad con el Código Penal de Texas, Sección 71.0021, la violencia en el noviazgo se define como:
a) La “Violencia en el Noviazgo” significa una acción, que no sea una medida defensiva para protegerse a sí mismo, por parte del agresor:
(1) contra una víctima o solicitante de una orden de protección:
a. contra el agresor y con quien tiene o ha tenido alguna relación de noviazgo; o bien…
b. debido al matrimonio o relación de noviazgo de la víctima o solicitante con una persona con quien el agresor tiene o ha estado sosteniendo una relación de noviazgo o de matrimonio; y que
(2) tiene la intención de provocar daño físico, lesiones corporales, agresión física o sexual o que represente una amenaza que hace sentir, a la víctima o solicitante de la orden de protección, una considerable cantidad de miedo por daño físico inminente, lesiones corporales, agresión física o sexual.
b) Para fines de este título, “relaciones de noviazgo” significa una relación entre personas que tienen o tuvieron una relación continua de tipo romántica o íntima. La existencia de tal relación se determinará con base en:
(1) la duración de la relación;
(2) el tipo de relación; y
(3) la frecuencia y tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación.
c) Un conocido casual o una relación amistosa ordinaria en una empresa o en un entorno social no constituye una “relación de noviazgo” de conformidad con la subsección (b).
Intencional, conscientemente o imprudentemente.
Al observar las definiciones anteriormente señaladas, una persona podría notar que el estado de ánimo de la persona que ejecuta la acción que provocó la violencia familiar deber ser uno de los siguientes:
Intencional, conscientemente o imprudentemente.
Los dos primeros están claros, pero imprudentemente es un término que debe definirse debido a que es el estado más fácil de comprobar para el abogado de la fiscalía.
Imprudentemente podría definirse como una situación donde una persona realiza una acción sin tomar en consideración las posibles consecuencias finales. Por ejemplo, tal vez la persona no tenía la intención de dañar a la otra persona, pero tal vez actuó imprudentemente si dicha persona empuja a la otra y se caen y lesionan.
Normalmente, cuando una persona comete un delito por agresión de violencia familiar por primera vez, constituye un delito menor de Clase A, el cual se hace acreedor a una pena máxima de encarcelamiento de 1 año y una multa de $4,000 o ambos.
Un delito mayor de tercer grado trae consigo una sentencia máxima de 2 a 10 años de prisión más una multa por la cantidad máxima de $10,000 y podría presentarse si ya existe el precedente de una condena por Agresión y Violencia Familiar o Agresión Física por Asfixia.
Sin embargo, tome en cuenta que una opción podría ser la Supervisión Comunitaria (Libertad Condicional) y que podría evitar ir a la cárcel/prisión. Cuando platique con su abogado sobre sus diferentes opciones tenga cuidado porque, en algunos casos, el término “juicio diferido” se utiliza para describir una situación en donde una persona se declara culpable, cumple con su libertad condicional y, si tiene éxito, evita la condena.
¡Cuidado! Consecuencias de inmigración muy graves
Yo le recomiendo que tenga mucho cuidado si no es ciudadano norteamericano porque, aunque usted tenga un juicio diferido, podría ser deportado, le podrían negar la entrada a este país o podría no recibir la nacionalización. Esto se debe a que la inmigración se basa en leyes federales, las cuales establecen que, a pesar de no tener una condena gracias a un juicio diferido, las autoridades van a considerar los cargos imputados como una violación a las leyes de inmigración. Este es un asunto demasiado complejo para tratarlo aquí, pero basta con decir que usted necesita un abogado que esté bien preparado en derecho migratorio o que conozca un abogado de inmigración que le pueda brindar una opinión con base a las leyes. No se conforme con un abogado de tipo burócrata porque usted necesita a alguien que comprenda con lujo de detalles las consecuencias de inmigración que aplican cuando hay cargos delictivos. Si un abogado de Defensa Penal no le menciona estas posibles consecuencias de inmigración a una persona que aún no es ciudadano norteamericano, mejor huya.
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