Tres tipos de interacción entre la Policía y Civiles

Hay tres tipos de categorías generales de interacción entre policías y civiles: 1) Encuentros Casuales; 2) Detención Preventiva o Provisional; y 3) Arresto. En lo que respecta a los Encuentros Casuales, por lo general son intercambios amistosos de información y no tiene que ver con la Cuarta Enmienda hasta que una persona con sentido común sienta que ha perdido su libertad y que ha cedido ante un despliegue de autoridad de parte del oficial. Las Detenciones Preventivas son investigaciones estrictamente diseñadas para determinar la identidad de alguien o para conservar la situación actual sin cambios mientras el oficial obtiene más información. En este nivel de detención, el oficial deberá contar con hechos más objetivos y específicos, lo cual justificaría la invasión a la libertad de alguien. Estos hechos objetivos deben ser capaces de generar una sospecha con fundamentos de que una actividad fuera de lo normal ha ocurrido o está ocurriendo, algo que sea una señal o una indicación para relacionar al detenido con dicha actividad fuera de lo normal, actividad que está relacionada con un crimen.

1) Encuentros Casuales

Un encuentro casual con un oficial de policía puede ser tan simple como saludarse mutuamente o algo que pudiera provocar una interrogación por parte del oficial. Lo que es importante recordar es que los oficiales no están infringiendo la Cuarta Enmienda nada más por acercarse y hacerle preguntas a una persona. Ni tampoco es un tipo de interacción que requiera de alguna justificación. De hecho, la Cuarta Enmienda permite a los oficiales de policía acercarse a las personas al azar, hacerles preguntas y hasta solicitar una inspección de su propiedad…siempre y cuando una persona con sentido común entienda que sí es posible rehusarse a responder las preguntas o a la inspección. La verdadera pregunta es si el ciudadano se siente con la libertad de darse la vuelta e irse o con la libertad para negarse a responder las preguntas del oficial. Durante un encuentro casual, un ciudadano es libre de terminar cualquier conversación con el oficial de policía en cualquier momento.

Factores importantes respecto a si una persona se siente con la libertad de retirarse o para negar una inspección

Algunos factores que podrían ser importantes respecto a si una persona se siente con la libertad de retirarse o para rechazar son los siguientes: 1) ¿Los oficiales iban vestidos con uniforme?; 2) ¿Cuántos oficiales estaban presentes?; 3) ¿Hasta qué punto fue voluntaria la autorización de la persona para hablar con el oficial? Existe una gran diferencia entre pedirnos hablar y ordenar que nos detengamos; 4) si está o no enterada la persona que se puede negar si lo desea; y, 5) ¿El oficial hizo algún despliegue de autoridad? Un despliegue de autoridad podría ser una orden para detenerse, una orden para bajar la ventanilla, una orden para abrir una puerta o cuando sujetan a una persona.

 (2) Detenciones Preventivas

Una aprehensión o detención ocurre si, en vista de todas las circunstancias durante un encuentro entre un oficial de policía y un ciudadano, el comportamiento del oficial le está indicando a una persona con sentido común que no se puede retirar ni se puede rehusar a la solicitud que está haciendo el oficial. Una persona es detenida cuando, desde su perspectiva, se ha presentado un despliegue de autoridad de parte del oficial y que una persona con sentido común no percibiera que se puede retirar. Una detención podría ocurrir de dos formas: (1) cuando se emplea la fuerza física para sujetar a una persona, ya sea de forma leve, o (2) cuando una persona se somete ante un despliegue de autoridad. Un oficial de policía está justificado para hablarle a una persona y para detenerla brevemente con fines de investigación sólo cuando el oficial, debido a su experiencia, tiene sospechas suficientes para pensar que se avecina una actividad criminal.

Sospechas con Fundamentos

Una Detención Preventiva es aceptable y constitucional si las acciones del oficial son justificables desde el momento en que inició la detención y, si dicha detención contaba con fundamentos suficientes relacionados con las circunstancias que justificaron la deducción de una posible actividad criminal. Para que las primeras acciones del oficial sean justificables, la Corte deberá preguntar si había hechos específicos y objetivos mismos que, al combinarlos con las deducciones sin razón de ser de esos hechos, justifiquen satisfactoriamente la invasión hacia esa persona.

El oficial, de manera explícita, debe contar con una sospecha aceptable de que una actividad ilicita estaba ocurriendo o ha estado ocurriendo o está a punto de ocurrir, alguna indicación para relacionar al detenido con esa actividad extraña y alguna indicación de que dicha actividad extraña tiene una relación con un crimen.

Las sospechas con fundamentos son más que una simple corazonada o una sospecha; no es posible detener a una persona a menos que las circunstancias respalden de forma objetiva y clara que hay una sospecha con fundamento de algún acto delictivo.

Factores que, por sí solos, NO se les podrá considerar Sospechas con Fundamentos

Se ha dicho una y otra vez que si una zona de la ciudad tiene una reputación de alto índice delictivo o de narcotráfico no es suficiente por sí sola para llevar a cabo una Detención Preventiva. La Suprema Corte de Los Estados Unidos de Norteamérica ha hecho énfasis en que no es suficiente el simple hecho de estar en un área de alto índice delictivo para concluir que una persona estaba participando en una actividad ilícita. Además, el nerviosismo de una persona por sí solo no justifica una sospecha con fundamentos, ni tampoco si una persona se da la media vuelta y se aleja del oficial durante un encuentro casual al momento de estar ante el oficial. Las cortes han establecido que el nerviosismo de una persona por sí solo, estando en un área de alto índice delictivo y el darse la vuelta y retirarse de los oficiales cuando éstos se acercan no son motivos suficientes para establecer que hay sospechas con fundamentos y una inspección sería ilegal.

(3) Arresto

Sea amable cuando esté con algún oficial y no se resista en caso de ser detenido físicamente o arrestado.

Sin embargo, haga válido su derecho a guardar silencio y su derecho a rehusarse a una inspección. Por algo usted tiene derechos ¡y sus derechos existen para protegerse! Si usted se encuentra en una situación de estas, guarde silencio, no autorice ninguna inspección y llame a un abogado de defensa penal.